Vamos a hablar de una de las mayores reformas – si no la más importante, de hecho – en el impuesto sobre las ventas para el eCommerce. Y es que se aplican cambios del IVA en la UE. ¿Los conoces?
La normativa entró en vigor el 01 de julio, así que te dejamos en este artículo las principales claves para que lo tengas todo claro sobre la gestión del IVA entre los países miembros cuando se trata de ventas online.
Indice del artículo
Normativa desde 1993
La legislación de la Unión Europea en lo referente al impuesto sobre las ventas es básicamente la misma desde 1993. ¿Son las ventas online y la presencia de los eCommerce iguales ahora a entonces? La respuesta es no. Por eso el cambio de regulación en el IVA era una necesidad.
Y es que en ese momento, el objetivo y la máxima preocupación era que las pequeñas y medianas empresas que vendieran o enviasen mercancías al resto de países europeos, no tuviesen que registrarse a efectos del IVA en todos ellos independientemente de las ventas (aunque fueran mínimas). Económicamente, esto habría sido una carga para las PYMES, ya que contratar un asesor fiscal supone un alto coste.
Para solucionar este problema, en el mencionado año 1993 se establecieron unos «umbrales de entrega» para que, si las pequeñas empresas no los rebasaban, pudieran tributar sus envíos intracomunitarios desde la agencia tributaria de su Estado de residencia.
El umbral de entrega estaba fijado en 100.000 euros, pero muchos Estados miembros lo redujeron a 35.000 euros (excepto Alemania, Países Bajos y Luxemburgo, que lo mantuvieron en 100.000)
Vale. Y entonces, ¿qué es lo que ha cambiado ahora?
Nueva normativa del IVA de eCommerce
El Real Decreto-ley 7/2021, presentado el 27 de abril, indica que a partir del 1 de julio de 2021, los envíos a otros países de la Unión Europea tendrán que tributar casi siempre en los países de destino.
¿Por qué? Porque los umbrales de los que he hablado antes ya no serán válidos. En su lugar aparece un nuevo umbral: 10.000€ para toda la Unión Europea.
Es decir, en el caso de las ventas a distancia, (que son los envíos transfronterizos a consumidores finales residentes en la UE), si superan este nuevo umbral de 10.000 euros (siempre estamos hablando de valor neto), deberán tributar en el país de destino. O lo que es lo mismo, en el país al que se ha realizado la venta o entrega de mercancías.
Por lo tanto, si es el caso de tu empresa – que vende a particulares de cualquier país europeo por importe superior a 10.000€ anuales – tienes que pagar el IVA en el Estado miembro donde residen o se encuentran tus compradores.
Más concretamente, este umbral común será aplicable a partir del 1 de julio de 2021 para los siguientes casos:
- Ventas a distancia intracomunitarias
- Prestación de servicios digitales (como streaming o e-books)
Pero claro, esto se aplica desde el 01 de julio. ¿Cómo se gestiona el primer semestre del 2021? ¿Cómo lo gestiono todo en general a partir de ahora? A través de la Ventanilla Única.
¿Qué es la Ventanilla única? (One Stop Shop, OSS)
La Ventanilla Única es una plataforma desarrollada a escala local por cada Estado miembro de la UE. De hecho, debería haber estado funcionando desde enero, pero debido al retraso de algunos de los países en desarrollarla es que se pone en marcha ahora.
En el caso de España, la ventanilla única OSS ha sido desarrollada por la Agencia Tributaria, para que los comerciantes online que se conviertan en sujetos pasivos tributarios en otros Estados de la UE – ya que realizan ventas transfronterizas B2C – puedan declarar sus ventas y liquidar el IVA para su eCommerce.
Eso sí, antes de seguir: el uso del OSS es voluntario. Si como comerciante online quieres seguir gestionando tu IVA de eCommerce como hasta ahora, puedes hacerlo.
De hecho, si se utilizan almacenes en el extranjero, por ejemplo, en el marco del Programa Paneuropeo de Logística de Amazon, los registros y las declaraciones tendrán que seguir realizándose localmente en el país del almacén correspondiente.
Y en el caso de entregas B2B no pueden ser declaradas a través de la ventanilla única, se sigue declarando como hasta ahora de forma local en el país de origen.
Si este no es tu caso y te decides a usarla, ten en cuenta que la Ventanilla Única tiene tres modalidades. Y todas ellas se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas a consumidores finales B2C.
Régimen exterior a la Unión (EUOSS)
Se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad.
Régimen de la Unión (UOSS)
Se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.
Régimen de Importación (IOSS)
Se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
¿Cuándo tengo que hacer las declaraciones OSS en la ventanilla única?
Trimestralmente. Como mucho, el 31 de enero, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año. Y su plazo de pago será de 30 días desde el final del periodo de la declaración.
¿Cómo implemento este cambio de normativa en mi tienda online?
Tendrías que hacer dos cosas importantes, una imprescindible y otra opcional, que dependerá de tu gestoría.
- Cobrar el IVA correcto a cada cliente según su país de residencia. Esta es la parte sencilla. Solo tienes que modificar la regla de impuestos de tu tienda y poner el IVA correcto a cada país.
(tabla: billin.net)
De esta forma, podrás cobrar el IVA de cada país según la residencia de tu cliente.
2. Diferentes series de facturación según el país de venta. Esta es la parte que te puedes ahorrar si tu gestoría hace esta gestión por ti. Como sabrás, en PrestaShop solo puedes tener una única serie de facturación por cada tienda. Entonces, tu gestoría tendrá que separar las ventas que has hecho en cada país, para poder hacer las declaraciones de IVA correspondientes a cada uno de ellos. Pero lo más probable es que tu gestoría te pida que esta información se la des ya por separado, porque sino será una tarea ardua y compleja para ellos. Y con toda seguridad, si ellos lo tienen que hacer, te van a duplicar o triplicar la cuota mensual que te cobran por sus servicios, al multiplicarse su trabajo.
Pero si tienes una multi-tienda con varias tiendas y en cada una vendes a un país diferente, entonces tendrás este problema medio resuelto, ya que puedes configurar una serie de facturación diferente para cada tienda. Pero OJO, porque PrestaShop no gestiona correctamente estas series de facturación, que deberían ser totalmente independientes y con numeración correlativa por cada tienda. Por desgracia, aquí hay un bug de la aplicación que a día de hoy, sigue sin resolverse. Podrás configurar diferentes series de facturación con diferentes prefijos, pero todas las facturas serán correlativas de forma general entre todas las tiendas de la multi-tienda, haciendo que las series de facturación ya no sean válidas de cara a la agencia tributaria. Vamos, un jaleo.
Una vez más, no te preocupes por estos temas, porque como siempre, IDX tiene una solución para ti.
Si tienes una multi-tienda, puedes comprar este módulo. Con él, las series de facturación en multi-tienda te funcionarán perfectamente, ya que corrige el bug descrito anteriormente.
En el caso de tener una tienda online sencilla, sin multi-tienda y vender a varios países, no te preocupes, también tenemos una solución para ti. Estamos trabajando en una ampliación del módulo que te acabo de recomendar, en la cual se permitirá crear nuevas series de facturación para cada uno de los países que tengas activos para la venta. Estará disponible en unos días, así que puedes contactar con nosotros si quieres que te avisemos cuando esté activa esta nueva funcionalidad. O puedes comprarlo ya y en cuanto esté disponible sacaremos la actualización.
Conclusiones y últimos apuntes
Si posees o gestionas un negocio online o actúas como asesor fiscal de un eCommerce, te dejo un breve resumen de lo que debes tener en cuenta.
- A partir del 01 de julio de 2021 desaparecen los umbrales de entrega de 35.000 o 100.000 euros. En su lugar se aplicará un umbral de entrega de 10.000 euros anuales (netos) para todos los países de la UE.
- Las declaraciones del IVA son periódicas y se pueden gestionar de forma centralizada en la Ventanilla Única (OSS) del país en el que la empresa tiene su sede o en el país donde se haya decidido gravarse la operación de envío o venta de mercancías. Teniendo en cuenta, por supuesto, su tipo de IVA aplicable.
- Con la ventanilla única, el IVA se paga de una sola vez y el importe recaudado se divide y transfiere automáticamente al país de la Unión Europea que corresponda.
- Si te decides por utilizar la ventanilla OSS, en el caso de las ventas a distancia los registros y las declaraciones locales del IVA en otros países de la UE ya no serán necesarios.
- Las entregas B2C al propio país (país de domicilio del comerciante) no se notificarán a través del OSS, se seguirá haciendo a través de la agencia tributaria local. No aplica si la entrega se realiza desde un almacén en otro país de la UE.
- Si declaras tus envíos B2C (ventas a distancia) internacionales a través de la ventanilla única, no tendrás que expedir facturas por ellos.
- El IVA se transferirá también a la autoridad fiscal correspondiente del Estado de residencia.
- Tienes que adaptar tu tienda para que cobre el IVA del país de residencia del cliente.
- Tendrás que proporcionar a tu gestoría las ventas separadas por países.
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