Reglamento de Protección de datos: cambios en la UE
La mejor y más divertida de las maneras de arrancar un martes, como todo el mundo sabe, es informándose sobre cambios en la legislación de la UE vigente según el Reglamento de Protección de datos. ¿A quién no le encanta? 🙂
Sí, sabemos que no es divertido. De hecho, sabemos que es un auténtico tostón, pero también sabemos de su importancia y de cómo nos afecta a los que nos dedicamos al ecommerce y la venta digital. Siempre nos ha gustado estar al día de cualquier tipo de cambio legal que repercuta en la actividad comercial, y esta vez no va a ser menos.
Concretando, nos centraremos en los nuevos cambios del Reglamento de Protección de Datos (RPD) que se aprobó recientemente en la Presidencia del Consejo de Letonia, y que venía siendo muy solicitado desde hace tiempo, a raíz de las tendencias actuales del mercado digital y las necesidades que de él se derivan. Básicamente, este nuevo reglamento debe proteger al individuo sin crear demasiadas cargas administrativas para el sector del comercio electrónico.
Cambios del Reglamento de Protección de Datos
¿Cuáles son los nuevos cambios y en qué nos afectan?
No más definiciones confusas de “Profile” y “Profiling” (art. 4)
El texto aprobado por el Consejo agregó las sugerencias de Ecommerce Europe acerca de las definiciones de “profiling” (art 4.12a) y de “profile” (art 4.12b), ya que anteriormente eran confusas. Ahora el RPD presenta de forma clara los límites de privacidad de datos del usuario.
Un mejor artículo sobre la Legalidad de los “profiling”, pero todavía con margen de mejora (art. 20)
En el nuevo texto, el Consejo sólo se limitó a definir el significado de “aspectos de la personalidad del interesado” ya que no era clara en relación a los «datos personales» como se define en el artículo 4 y también pueden incluir datos de carácter no personal que es lo no deseable. Aún así, es posible que la vigilancia por la legalidad de los perfiles pueda ser muy mejorable.
Continúa siendo innecesario el artículo 19
En el artículo 19, el Consejo ha seguido la propuesta para aclarar que la notificación al interesado en el derecho a la objeción de marketing directo tiene que ser proporcionada a más tardar en el momento de la primera comunicación de marketing directo dirigida al interesado.
Sin embargo, esa normativa ya está dispensada adecuadamente en el el derecho de cancelación del artículo 17, por lo que el artículo 19 se convierte en una reiteración que produce molestias al comerciante online. En ese punto de vista, se considera que no hay necesidad de un derecho adicional para objetar este procesamiento.
El interesado puede obtener la confirmación del procesamiento de los datos personales (art. 15)
Se considera que el interesado debe obtener la confirmación del procesamiento del controlador sólo a petición del interesado. Sin embargo en la redacción del artículo 15 no está claro si el controlador tiene que proporcionar la confirmación mencionada regularmente en su propia iniciativa, o bien sólo a petición del interesado.
Reglamento de Protección de Datos en la práctica
Pues como todo lo que ocurre en cuanto a legislación y entorno digital. La ambigüedad es algo característico de estos procesos y está lleno de “dependes” y “ya se irá viendo según avancemos”, pues todo, al final, depende de los resultados y tendencias de los consumidores, y ya sabemos que la normativa siempre va mucho más despacio que el progreso.
No dejes de seguirnos para mantenerte al tanto de todos los cambios legislativos que se van produciendo y que nos pueden influir en nuestra actividad comercial ¡Y, no dudes en preguntarnos cualquier duda que tengas! Trabajamos con gestorías y asesorías legales expertas en ecommerce y te ayudaremos en lo que buenamente podamos.
Ya sabes que nos hemos especializado en crear módulos para PrestaShop para que tiendas como la tuya cumplan con la parte técnica de la ley de Protección de datos. Consultanos para lo que necesites.
Fuente: ecommerce-news.es
Artículos Relacionados
Deja un comentario